A continuación, resumimos las principales novedades introducidas en dicha ley:
1): Supresión de Obligación de intento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos:
Ha sido suprimida la obligatoriedad de intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, a efectos de lograr la exoneración de la deuda.
Dicha supresión, la consideramos positiva, pues a la práctica, en multitud de procedimientos concursales de persona física, tal requisito se convertía en un mero trámite obligatorio, a efectos de solicitar la exoneración de la deuda, sin que, en la mayor parte de los casos, existan posibilidades reales de lograr un acuerdo, por insuficiencia manifiesta de bienes por parte del deudor, alargando innecesariamente el procedimiento.
En cualquier caso, se mantiene viva la posibilidad de instar pre-concurso y alcanzar un acuerdo con los Acreedores, si bien ello ya no es determinante a efectos de lograr la exoneración de la deuda.
2): Procedimientos más económicos: Vinculado a lo anterior, se suprimen gastos derivados de la Mediación Concursal obligatoria, Notaria y Camara de Comercio, siendo los únicos gastos obligatorios que deberá asumir el deudor, los correspondientes a Abogado y Procurador.
Por otra pare, también se elimina la obligatoriedad de nombramiento de administrador Concursal, el cual únicamente será necesaria si es solicitado por Acreedores que representen como mínimo el 5% de la deuda.
3): Posibilidad de decretar la finalización del Concurso sin masa: En aquellos casos en los cuales, el importe de la deuda sea manifiestamente desproporcionada en relación a los ingresos y bienes del deudor, o directamente no existen bienes con los que liquidar la deuda, se podrá decretar la finalización del Concurso sin Masa, pudiendo solicitar el Deudor, la exoneración de la deuda, sin necesidad de acudir a Plan de Pagos.
4): Nuevos requisitos a efectos de lograr la exoneración de la deuda y se blinda la Deuda Pública: Como hemos indicado en la introducción del presente artículo, llaman las dificultades introducidos en la nueva Concursal, a efectos de lograr la exoneración de la Deuda ( BEPI ), y lo poco que ello ha sido
comentado en los nuevos
Si bien, en la anterior legislación, en caso de insuficiencia de bienes, prácticamente bastaba con carecer de antecedentes penales y no aportar datos falsos a efectos de lograr la exoneración, la nueva reforma Concursal, añade, en el artículo 487 de la misma, añade posibles causas de no-concesión de la exoneración, incluyendo incluso conceptos indeterminados tales como posible “ comportamiento temerario del deudor” o “ actitudes negligentes del mismo” incluso en aquellos casos en los que el Concurso no haya sido declarado culpable.
Será necesario, ver cómo son interpretados por los Juzgados, estos conceptos y la controversia que generan.
Igualmente, se incluye dentro de las posibilidades del Juez del Concurso, la posibilidad de no acordar la exoneración de aquellas deudas que pudieran generar insolvencia al Acreedor, y, se excluyen de exoneración, Deudas derivadas de Responsabilidad Extracontractual, lo cual, no ocurría con la anterior legislación y se blinda completamente de la posibilidad de exoneración, cualquier Deuda Pública, con independencia de su origen, si bien, se establece la posibilidad de exonerar un màximo de 10.000 euros, de créditos con Hacienda y Seguridad Social.
Como conclusión, si bien, existen aspectos positivos, como la agilización del procedimiento, y reducción de trámites innecesarios y del propio Coste del Proceso oportunidad, existe cierta incertidumbre e incomprensión, por la decisión del legislador de introducir nuevas limitaciones a la exoneración.
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