Si usted se encuentra residiendo en España en situación irregular, puede regularizar su situación, por medio de la figura del Arraigo.
Estas son, las principales modalidades de arraigo que existen en España:
1): Arraigo Social: Para solicitar arraigo Social, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber permanecido como mínimo tres años en España en situación irregular.
- Conseguir una oferta de trabajo que garantice el pago de, como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional, de como mínimo treinta horas semanales. Es posible plantear dicha modalidad de arraigo como trabajador por cuenta propia, siempre y cuando , se presente un proyecto económico que lo respalde
- Vínculos familiares en España, o bien un informe de Servicios Sociales favorable.
- Es posible el Arraigo Social sin contrato de trabajo, siempre y cuando se demuestre disponer de medios económicos propios e informe de inserción que lo acredi
2): Arraigo Laboral: Para solicitar arraigo por dicho motivo, en caso de que se cumplan con los siguientes requisitos
- Haber permanecido por lo menos dos años en España.
- Haber trabajado en España, durante este periodo de dos años, como mínimo durante 6 meses. Si se trata de trabajo en situación irregular se necesitará Sentencia, Acta de Inspección, o Conciliación administrativa que lo confirme.
- También es posible, en caso de que por alguna causa haya perdido el permiso de residencia, solicitar esta modalidad de arraigo, si ha trabajado esos 6 meses legalmente y constan en Informe de Vida Laboral.
- Tiene que tratarse de una relación de trabajo de cierta relevancia, en cuanto a su jornada, entendiéndose como tal, si se realiza una jornada de unos treinta horas semanales.
3): Arraigo Familiar: Se trata de una modalidad de arraigo, que permite la obtención de residencia y trabajo para familiares de ciudadanos de un país de la Unión Europea.
Se podrán beneficiar de este tipo de arraigo los siguientes familiares de ciudadanos comunitarios:
- Hijos menores de 21 años, o mayores, siempre y cuando estén a cargo.
- Cónyuge o pareja de hecho del ciudadano comunitario.
- Ser padre/madre de hijo menor de edad comunitario.
- Ser ascendiente a cargo de ciudadano mayor de 65 años.
- Ser hijo de un ciudadano originariamente Español con quien se conviva.
4): Arraigo para la formación: Se trata de una nueva modalidad de arraigo, introducida en la última reforma de la ley de extranjería desde el 17 de agosto de 2022. Permite conseguir un permiso de residencia a aquellos ciudadanos extranjeros, en situación irregular, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Realizar una formación que permita obtener una certificación de profesionalidad o en el ámbito universitario.
- En principio, dicho arraigo dura 12 meses, si bien se puede prorrogar 12 meses más en caso de acreditarse que la formación se extenderá más allá de ese periodo.
- Una vez se finalice el permiso concedido por dicho arraigo, se podrá conseguir una autorización de trabajo, siempre y cuando se disponga de una oferta de trabajo que garantice como mínimo, el Salario Mínimo Interprofesional.
Si usted o un familiar, se encuentran residiendo en situación irregular, puede contactar con nosotros, y nosotros le informaremos sobre la viabilidad del trámite.
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