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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA, ANULA SENTENCIA DICTADA POR PARTE DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL, AL NO EXPLICAR SU VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL

EL CASO Y LA PROBLEMÁTICA PROCESAL SURGIDA DURANTE EL PROCESO:


La trabajadora afectada, planteó Demanda de Reclamación Salarial, solicitando, entre otros conceptos, Horas Extraordinarias no abonadas por la empresa para la cual prestaba sus servicios. No contando la empresa demandada, con un sistema de Registro de entrada y salida adecuados, la prueba principal con la que contaba la trabajadora para demostrar la realidad de esas Horas Extras, eran otros trabajadores que declararon como testigos el día del juicio.


La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en primera Instancia, desestima la reclamación de la trabajadora, bajo el pretexto de no haber sido probada la realidad de las mismas, ello sin hacer mención alguna a lo declarado por los testigos aportados por la trabajadora, quienes expusieron, durante el acto del juicio, que, efectivamente, en la empresa demandada, se finaliza la jornada de trabajo, más allá de la pactada.

 

LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO PRESENTADO POR NUESTRO DESPACHO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA


Una vez notificada la Sentencia, nuestro despacho tomo la decisión de presentar Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, fundando el Recurso, entre otras causas, en Ausencia de Motivación de la Sentencia, al no haber realizado valoración alguna, la Sentencia impugnada, de lo declarado por los testigos aportados.


La Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ, estima el Recurso en este extremo en concreto, bajo la siguiente premisa:

“ No son admisibles, fórmulas tan rituarias como vacías, como  - los hechos probados se han obtenido en la valoración conjunta de la prueba practicada – y otras similares, pues con dichas fórmulas se impide el control de razonabilidad de dicha valoración y también, la posibilidad de recurrir, pues tales vaguedades  hacen imposible por lo tanto de la posibilidad de ser revisadas en sede en suplicación o Casación Ordinario ( 207 LJS )”


Por lo tanto, la Conclusión a la que llega la Sala es que, no es válido que, a la hora de dictar Sentencia, una resolución judicial acude a fórmulas genéricas como “ valoración conjunta de la prueba practicada ” , pues de lo contrario se causaría indefensión a la parte perjudicada en dicha resolución, quien no podría saber porque se desestima su reclamación, ni fundamentar adecuadamente un Recurso contra la Sentencia desestimatoria.


LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DICTADA 


La consecuencia de la estimación del Recurso presentada, es la Nulidad de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona, obligando a dicho Juzgado a dictar una nueva Sentencia en la que razone adecuadamente la decisión tomada,  Sentencia que, en cualquier caso,  de ser nuevamente desestimada la demanda, podrá volver a ser Recurrida.


Jordi Calvo

Abogado de ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS


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