El pasado 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Constitucional, dictó una interesante resolución frente al Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 8/2021 de 2 de junio mediante la cual se acuerde, entre otras modificaciones, la reforma del artículo 94.4 del Código Civil en el sentido de acordar la posibilidad de la Suspensión del Régimen de Visitas, en aquellos casos en los que el padre se encuentre incurso en un procedimiento judicial por violencia de genero.
La mayoría de los Juzgados, estaban interpretando automáticamente la aplicación de este precepto, acordando la Suspensión de las Visitas, por la mera denuncia interpuesta por la madre.
El Tribunal Constitucional, si bien, ha desestimado el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto, ha aclarado como interpretar dicha norma, en el sentido de que, no procede la suspensión automática que estaban acordando los Juzgados, debiendo, antes de acordar la Suspensión,
el Juzgado, recabar información, y realizar una valoración ponderada, de los hechos denunciados, los indicios aportados, y a verosimilitud de los hechos denunciados.
Ello implicará que dicha decisión, necesitará una motivación mucho más exigente, lo cual, entendemos positivo, pues una decisión tan dura como lo es la suspensión de un régimen de visitas, entendemos, se debe ser muy exigente con la aplicación de esta medida.
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