Acabamos de conocer, el resultado de las Cuestiones Prejudiciales, relativas a los asuntos 869/19 y 600/19, las cuales pueden tener una gran trascendencia en relación a la reclamación de cantidades cobradas de más en base a la Cláusula Suelo u otras Cláusulas abusivas por las Entidades Bancarias, cuya viabilidad, parecía, hasta fecha de hoy, imposible.
En concreto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea recordando su jurisprudencia, reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo.
Ello tiene como consecuencia práctica que, y a excepción de aquellos casos en los cuales se pueda imputar una pasividad absoluta al consumidor, el consumidor no haya formulado Recurso o Acción en el marco de un procedimiento judicial de reclamación de cláusulas abusivas o oposición a la ejecución hipotecaria, bajo la premisa de que, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, impedía la restitución de cantidades cobradas de más por aplicación indebida de dicha cláusula anterior a dicha fecha, ahora podrían formular reclamación, ya sea por cantidades cobradas de más en base a la cláusula Suelo, anteriores a 9 de mayo de 2013, u otras cláusulas de naturaleza similar, siempre y cuando, estemos hablando se situaciones anteriores al 21 de diciembre de 2016, fecha en la cual, el TSJUE se pronuncia por primera vez en relación a la imposibilidad de limitar en el tiempo los efectos de la declaración de Nulidad de una Cláusula considerada Abusiva.
Desde ACCUO ASESORES & ABOGADOS, también consideramos que esta Sentencia dictada por el Alto Tribunal, también permitiría reclamar a consumidores que hubiesen pactado con la entidad financiera, antes de 21 de diciembre de 2016, pactos de reducción o eliminación de la cláusula suelo, a cambio de renunciar a la reclamación de cantidades cobradas de más en aplicación de la misma, pues la premisa sería exactamente lo misma: Muchos consumidores aceptaron dichos pactos, asesorados incluso por sus propios abogados, porque existía una Sentencia de la máxima instancia judicial estatal, es decir, del Tribunal Supremo, el cual limitaba en el tiempo los efectos de la restitución de esas cantidades, careciendo por lo tanto de sentido, embarcarse en un procedimiento judicial con un probable resultado desestimatorio, por la doctrina que había fijado el mencionado Tribunal
No obstante, esta interpretación aún no ha sido analizada por los distintos tribunales de justicia, por lo cual, aconsejamos prudencia, antes de formular una reclamación judicial en base a la misma.
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