UNAS NOCIONES BÁSICAS:
Antes de analizar el caso, y afectos de dar una mayor comprensión al supuesto de hecho aquí analizado, conviene aclarar el concepto de “ Juicio de desahucio por Precario”
El Juicio de Desahucio por Precario, se trata de un procedimiento especifico mediante el cual, un propietario puede sacar un ocupante de una vivienda en su propiedad, siempre y cuanto el inquilino este ocupando la mismo sin su consentimiento, o por mera tolerancia del propietario, debiendo en cualquier caso el ocupante de la vivienda, probar que tiene derecho a residir en la misma.
Es un procedimiento de naturaleza plenaria ( Si bien, es más ágil que un procedimiento ordinario y implica menor tiempo de preparación para el demandado), por lo cual, se puede alegar prácticamente cualquier cuestión como motivo de oposición, siendo prácticamente imposible que un Juzgado dictamine que el procedimiento de desahucio no es el adecuado a efectos de que un ocupante, abandone la vivienda, aunque existe una importante excepción que será analizada en el presente artículo.
EL CASO:
Dos mujeres conviven juntas como pareja, en una vivienda perteneciente a un bloque de pisos propiedad de una inmobiliaria desde principios de los años 50, suscribiéndose con una de ellas el contrato de arrendamiento.
Se trataría por lo tanto de un contrato de “ renta antigua”, en el cual, en caso de fallecimiento del titular, puedo subrogarse su cónyuge o el conviviente en pareja de estable, hasta su fallecimiento.
Hacia finales del año 2015, la mujer, ya anciana con la que se había suscrito el contrato de arrendamiento fallece, tras lo cual, la inmobiliaria exige por carta a la otra anciana que explique bajo que derecho se encontraba residiendo en el piso, a fin de analizar si tiene derecho o no, a subrogarse en el contrato.
Tras recibir la misma, la anciana responde que es pareja de la anciana fallecida, teniendo, por lo tanto, derecho a subrogarse en el contrato de alquiler, lo cual, no cree la inmobiliaria, instando juicio de desahucio por precario contra una anciana de mas de 90 años. Destacar que a pesar de que la clienta, continuó pagando la correspondiente renta, la inmobiliaria, bajo el pretexto de que, según su criterio, el contrato había finalizado, empezó a devolver las transferencias realizadas.
LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO Y SENTENCIA DESESTIMATORIA EN PRIMERA INSTANCIA
La cliente, consulta con nosotros a efectos de defender su derecho a permanecer en una vivienda en la que había estado residiendo durante mas de 60 años planteándose en el escrito de contestación a la demanda, tanto la inadecuación del procedimiento de desahucio de precario para resolver el caso, como la realidad de la relación como pareja estable de nuestra cliente, con la titular del contrato de alquiler, a efectos de demostrar su derecho a Subrogarse.
Celebrado el juicio, el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, estima la demanda formulada por la inmobiliaria, pues en primer lugar, pues no aprecia inadecuación del procedimiento, debido al carácter plenario del juicio de desahucio por precario, y no considera acreditada la relación de pareja entre ambas mujeres
PRESENTACIÓN DE RECURSO ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, Y SENTENCIA FIRME: NO ES VALIDO EL CAUCE DEL JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO, EN CASO DE QUE SE DISCUTA EL DERECHO A SUBROGARSE EN EL CONTRATO DE ALQUILER POR PARTE DE UNO DE LOS OCUPANTES
Desde ACCUO ASSESSORS & ADVOCATS, formulamos el correspondiente Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Audiencia Provincial de Barcelona, mediante sentencia de fecha 6 de junio de 2017, acaba estimando el Recurso de Apelación presentado por nuestro despacho, sin entrar a analizar el fondo del asunto, pues estima que, si bien, efectivamente, el juicio de Desahucio por Precario tiene carácter plenario, y en el se puede dirimir prácticamente cualquier cuestión, en el caso aquí analizada, se debería acudido al procedimiento ordinario correspondiente, pues al dirimirse el derecho de uno de los ocupantes a subrogarse en el contrato de alquiler, introduciéndose de hecho dicha cuestión por la propia inmobiliaria antes de la interposición de la demanda, el contrato no se podía considerar extinguido hasta que no se resolviese el derecho del inquilino a subrogarse en el contrato, y por lo tanto, al estar el contrato de alquiler todavía en vigor en el momento de plantear la acción, no existía situación asimilable a un Precario, obligando por lo tanto a la inmobiliaria a acudir al procedimiento ordinario correspondiente.
Por lo tanto, en la referida Sentencia, acertadamente, se deja absolutamente clara la inviabilidad del juicio de desahucio por Precario, en casos en los cuales se discuta la posible Subrogación en un contrato de alquiler.