Se acerca el disfrute de las vacaciones de muchos empleados, pero alguna vez, ¿has tenido que coger la baja médica mientras disfrutabas de tus vacaciones o antes de empezarlas?
En noticias de
ACCUO te explicamos que como trabajador al cogerte una baja durante tus vacaciones, tendrás derecho a disfrutar de aquellos días que hayan concedido con el periodo de tu Incapacidad Temporal (IT) en un momento posterior, y una vez te incorpores a tu puesto de trabajo.
De la misma manera, tendrás el mismo derecho, si tu periodo de incapacidad temporal se inicia antes de disfrutarlas y si coincide tanto en parte o durante todo de tu periodo vacacional.
¿Cuando podrás disfrutarlas?, como norma general, si es a causa de tu Incapacidad Temporal, tus vacaciones las podrás disfrutar dentro del año natural al que correspondan, y en todo caso, podrás disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se haya devengado. En caso de tratarse de una incapacidad temporal a causa del embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo (maternidad o paternidad), nuestro Estatuto de los Trabajadores establece que no existe ningún límite temporal para que puedas disfrutar de tus vacaciones.
Cómo llegar: Rambla de Catalunya 38, 8º 1ª
08007 Barcelona - Telf. 611.62.07.27 - 934.877.626
Cómo llegar: Carrer Major, 40
08221 Terrassa - Telf. 611.62.07.27