Reforma del Código Civil de Catalunya, en materia de Incapacidad de la Persona:
El pasado 3 de septiembre de 2021, entró en vigor la nueva reforma del Libro II del Código Civil de Catalunya, mediante la cual, se reforma, la situación jurídica de las personas declaradas en situación de Incapacidad Civil.
La principal novedad de dicha reforma, es la desaparición de las instituciones clásicas de la Tutela y la Curatela, las cuales, pasan a ser sustituidas plenamente por la figura de la Asistencia cuya función será dar soporte y complementar, la voluntad de la persona que ha sido declarada incapaz o con patría potestad rehabilitada.
Las principales novedades de esta reforma son:
- Posibilidad de designar al Asistente ante el notario, evitando de esta forma, la vía judicial.
- El contenido de la Asistencia se modificada, primando la voluntad y deseos de la persona Incapaz, y, debiendo reflejarse, ya sea en el Acta Notarial o resolución judicial que designe el Asistente, el alcance y funciones concretas en los cuales deberá intervenir el asistente.
- Solo en circunstancias excepcionales y adecuadamente motivadas judiciales, podrá el asistente asumir la representación de la persona con capacidad modificada, no pudiendo asumir esa representación de forma general.
En resumen, esta nueva reforma, da protagonismo a la propia persona cuya capacidad ha sido modificada judicialmente en la toma de sus propias decisiones, siendo en cualquier caso el Asistente, un soporte a la hora de tomar las mismas.
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